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Las asociaciones de cáñamo dicen que las convenciones globales existentes hacen que el CBD sea legal

Once asociaciones de cáñamo de todo el mundo acordaron una posición común sobre el CBD, buscando la normalización que, según dicen, está implícita en las convenciones internacionales existentes.

Los grupos dicen que si bien los sistemas de Control Internacional de Drogas (IDCC) imponen reglas estrictas para el cultivo de cannabis para la investigación y el sector farmacéutico, esas disposiciones no se aplican al cáñamo y los usos industriales de la planta de cannabis no relacionados con sustancias controladas.

La posición común se basa en la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972, y el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971. La Convención Única fue ratificada por 180 estados y aún determina las leyes nacionales sobre drogas en todo el mundo.

Marcos internacionales

La posición también toma en consideración la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (1988), que refuerza los protocolos de 1961 y 1971, particularmente en términos de aplicación de la ley, dijeron los grupos en un comunicado que acompaña al documento.

“Las Convenciones Internacionales para el Control de Drogas (IDCC) no regulan el cáñamo. Sin embargo, pueden afectar las políticas relacionadas con el cáñamo, en particular debido a las incertidumbres legales y las áreas grises debido al bajo nivel de definición de cannabis por parte de los IDCC”, dice el documento.

Los IDCC son marcos legales que regulan los mercados farmacéuticos de sustancias controladas, plantas y hongos. Pero las aplicaciones no médicas del cannabis están completamente exentas de control, enfatizan los grupos.

Exenciones claras

Aunque el cáñamo está bajo los auspicios de la Convención de 1961, las exenciones claras permiten a los países implementar políticas y regulaciones sobre el cáñamo; los países ratificantes también están exentos de las disposiciones que rigen los medicamentos si sus productos son estrictamente para fines industriales. La Convención de 1971 subraya ese principio, indicando que los gobiernos “podrán permitir […] el uso de tales sustancias en la industria para la fabricación de sustancias o productos no psicotrópicos”.

La Convención de 1961 también exime explícitamente a las semillas, fibras y “hojas de cannabis cuando no estén acompañadas de cogollos”, indicando además que todas las partes de la planta de cannabis, aparte de las “cogollos con flores o frutos”, no están sujetas a los términos de la Convención si ese material es utilizado para aplicaciones industriales.

Qué dice la OMS?

La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomendó en 2017 que las naciones no deberían tratar el CBD en su estado puro como una sustancia controlada, y señaló que “el CBD natural es seguro y bien tolerado por los humanos (y los animales) y no está asociado con ninguna salud pública negativa. efectos.”

A esto le siguió en 2019 una recomendación de la OMS de que las Naciones Unidas eliminen el cannabis de la Categoría IV, la clasificación más restrictiva de la Convención Única de 1961.

“La OMS ha dejado claro que los preparados centrados en el cannabidiol (CBD) que no contengan más del 0,2 % de THC no deberían estar bajo control internacional”, escriben las asociaciones en el documento de posición.

Los signatarios de la posición común son: la Unión del CDB de Asia y el Pacífico; Consejo Australiano de Cáñamo; Alianza Británica de Cáñamo; Alianza Canadiense de Comercio de Cáñamo; Asociación Europea de Cáñamo Industrial; Asociación de Cáñamo Industrial de Hokkaido (Japón); Asociación de Industrias del Cáñamo (EE.UU.); Asociación Latinoamericana de Cáñamo Industrial (LAIHA); Asociación de Cáñamo de Mongolia; Asociación Nacional de Cáñamo (EE. UU.); y la Asociación de Industrias de Cáñamo de Nueva Zelanda.

Leer el documento de la Posición Común

Texto Traducido por LAIHA